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Fallos: 194:360 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de esta causa elementos de juicio que autoricen al juzgador a apartarse de las conclusiones de la pericia de fs. 55, corresponde darle el valor de la plena prueba, conforme a la dispo sición del art. 195 del Cód, de Proc, aceptando sus conelusiones, debiendo, en consecuencia, declararse procedente la indemnización reelamada, de acuerdo econ las disposiciones de los arts. 19, 59 y 89, ine. 3, de la ley 9658 y 19 del deereta reglamentario del 14 de marzo de 1917, incluído en la ley 4218 de la Provincia por el art. 37, Aun admitiendo que el desmedro orgánico que ha sufrido el obrero actor, eomo acabamos de ver, no se le pudiese estimar eomo enfermedad profesional, no obstante encontrarse entre las que enumera el art. 19 del deereto reglamentario de marzo 1 de 1917 siempre nos encontraríamos frente a tn caso que encuadra dentro del concepto de las enfermedades del trabajo, o enfermedades accidentes y por lo tanto, indemnizable ienalmento, conforme a la disposición del art, 19 de la ley 9645, Impune el recurrente la inconstitucionalidad del art. 19 del decreto reglamentario de marzo 14 de 1917 incluído en la ley de la Provincia núm. 4215 —art, 17— en enanto deelara a la tuberentosis enfermedad profesional —ver fs. 118 vta.

Considero que la inconstitucionalidad planteada debe ser desestimada, con arrezto a numerosa jurispridenesa e=taliveda.

Así en el juicio caratulado ° Spañol Vieente contra la Compañía de Electricidad de La Plata — necidonte de trabajo", resuelto por In Cámara el 31 de julio de 1931, fallo registrado en Gaerta Jurídica: t. UT, púr 246. el señor juez, doctor Díaz Cisneros al tratar una enestión análoga dijo: "La facultad del Poder Ejecutivo Provincial de reglamentar ciertas leyes nacionales y entre ellas ly núm. 968S, no se halla en puena con cart. SÍ, ine. 2" de la Constitución Nacional, Aquella facnitad ha sido reconocida por las tribunales. pres smeew ee los podes res de la Provincia y de la Nación, No se halla entre los poderes delezados a la Nación y a las provincias carts. 104, 105, 106, 107, 105 y 67, ine 11 y concordantes de la Constitución Nacional).

La necesidad misma y el buen gobierno, exigen que la aplicación de ciertas leyes nacionales en el territorio de la Provincia sea reglamentada y allí donde no alennza la faenltad de reglamentación del Poder Ejertivo de la Nación por hallarse en pugna con las faeultades de las provincias de die

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-360

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