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Fallos: 194:358 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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ción de su incapacidad y antes de ésta habrá, enando más, un derecho en expectativa, pero no un derecho cierto, viable, que e pueda ejercitar, tran-mitir y menos perder. Si el informe .

édico que fija el carácter de la dolencia y al propio tiempo sus consecnencias en la enpacidad de trabajo es de fecha 20 de agosto de 1935 (fs. 30 —expte, del Dpto, del Trabajo) éste debe ser el punto de partida del "hecho venerador" de que habla la ley, tan comprensible como la expresión del de ereto reglamentario que se ataca Cort, 21 —ley 4718— Corte de la Provincia: t. VIH, p, 510 de la serie XVI y t. X, p, 410, serie XVI).

Pienso pues que no ha corrido el término necesario para la preseripción planteada por la negativa A la misma primera cuestión el Dr, Lavie dijo: Comparto er nn todo la opinión sustentada por el señor juez preopinante dector Figueroa en lo que respeeta a la interpretación del art, 21 de ta toy 4218. He sostenido en casos análogos que, los trámites administrativos efretnados ante el Departamento del Trabajo interrumpe la preseripeión y así también lo ha sos tenido la Suprema Corte de la Província de Buenos Aires en un ilustrativo fallo que se registra en J, A, de fecha 12 de septiembre «de 1941. Por estos fundamentos y los aducidos por el Dr. Figueroa que reproduzco (art. 21 del Cód. de Proc.) voto la presente enestión por la negativa.

A la segunda enestión el doctor Iuergo dijo:

Atento la conclusión a que ba llegado la mayoría del tribuns! al tratar la enestión anterior, corresponde analizar las demás cuestiones plantendas en el escrito de expresión de agravios de fs. 114, que hayan sido materia de la Zitís econtestatio —art. 306 del Cód, de Procedimientos, Cabe advertir, que las partes están de nenerdo en las siguientes circunstancias: Que el actor Filemón Korsak traba jaba a las órdenes de la S. A, "°Tamet"° demandada; que ganaba un jornal diario de € 6,72 mn. y que el día 31 de julio de 1937 se produjo el hecho que motiva este juicio, todo lo que resulta de los términos de la demanda y contestación — ver fs, 2 a 16 eonforme a las disposiciones de los arts. 86 y 110, ine. 1? del Cód, de Prosedimientos y 16 de la ley 4218.

Sostiene la parte rveuerrente en st expresión de aeravios de fs, 114, en sintesis que la tnberenlosis que presenta el actor, , no proviene de un accidente de trabajo, desde que no ha existido un traematismo como heeho generador de la misma; mi tampoco constituye una enfermedad profesional, por no en

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-358

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