— 356 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E debate, debo resignarme a tratar ante todo, la enestión de presha eripeión tal enal se propone, Ea A esta cuestión se aporejan dos que ereo inaipenmie re P solverlas como previas: a) ¿Desde qué momento compu + tarse el plazo para la preseripción anual opuesta? b) ¿Las di.
pa Jigencias administrativas son medios legales de interrupción de la preseripción E Respecto al primer punto, esta Cámara ha sentado por h mayoría que el tórmino de preseripeión de Ia acción de la ley 9GES debe comenzar a contarse desde que el obrero tuvo cono:
H eimiento: a) del mal que lo aquejaba; b) del grado de ineapacidad que éste le producía para el trabajo; e) de la relación de ecnusa a efecto entre el accidente y la inenpacidad sufrida.
t En ausencia de una de estas tres condiciones el tórmino de la preseripción no puede comenzar a correr.
"Maison A, contra Frigorífico Swift de La Plata" que publica mi "Jurisprudencia Provincial", pág. 408, De las constancias de autos no resulta que el netor haya tenido conocimiento de las tres cirennstaneias con anterioridad al 7 de septiembre de 1938 (expte. del Dpto. del Trabajo, fs. 31) en que se notifica de las eonelusiones del médico oficial, de las inspecciones ectebradas por el Departamento del Trabajo y de Jas emtrsas afectivas de su dolencia y entonees, la aleguda prescripción resuita sin fundamento (art. 19 de la ley 9655 — esrgo de la demanda, 30 de noviembre de 1938), Pero suponierto que el hecho generador de la responeabilidad patrono! fuera el necidente en si y no ens consrenencias: que para el aetor surgieran sus derechos de ineapaz para el trabzjo, desde el 51 de julio de 1937, día en que el setor limpiando una columna de hierro en la forma acostumbrada y le sobrevino, a conscenencia de un esfuerzo, neersos de tos, vómitos y exportoraciones sametíneas; que no fuera ese heeho una simple manifestación «de nos enfermedad que tiene sus altos y hajos y «ue se halla sometida a procesos fatales con soluciones también fatales muehas veees; siponzamos y esto es ya mueho suponer, que el enfermo se diera enenta de sn inenpacidad en aquel momento de los neccsos de tos, e enamilo hues la denmneía a) Departamento del Trabajo —etubre 13 de 1957—, el término de la preseripeión no se habría operado, desde que las setaaciones administrativas deben inzenrse enma netos interruptivos de la preseripción y éstos terminaron en vcetubre de 19 Sendo así la preeeripeión me xo epono no puede tampreo prosperar. El abandono del derecho es contra
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:356
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