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Fallos: 194:352 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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E 352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
nización. Refier- que mientras desempenuba sus tareas en el establecimiento de la demandada situado en Avellaneda, el día 31 de julio de 1997, siendo la hora mueve, "en cireunstancias en que se encontraba limpiando una eolumna de hierro en la forma acostumbrada y absorbiendo —también en forma acostumbrada—— el polvo que se desprendía y los vapores Ácidos del local, le sobrevino a consecuencia de un esfuerzo, un acceso de tos, vómitos y expectoración sameuinen. Pasado Korsak al servicio médico de la aseguradora de la demandada, se comprobó la existencia de una tuberenlosis pulmonar con dilatación aórtica". Expresa a continuación, que entrá a trabajar en ""Tamet", once años antes del 31 de julio de 1937; que ganaba un jornal diario de $ 6,72 m/n.; que el aecidente sufrido "ha sido la enusa eficiente de la manifestación de la enfermedad adquirida por Korsak durante el tiempo y en ejercicio de las tareas propias de si oennación", afirmando:

"so trata de un accidente profesional típico", solicitándose se acepte est eriterio e el sustentado en nimerosos pronunciamientos judiciales, en el entido oue debe emsidorares la tubereulosis como accidente del trabajo enando ha sido contraída en el lugar del trabajo o en ocasión del mismo, Reelama, final mente, como indemnización, la expresada suma de $ 3.362 moneda nacional que representa el 50 de disminueión de m enpacidad de trabajo y funda la neción en Jas disposició nes de los arts. 1, 2, 5 y $, ine, €) de la ley 9688; y arts. DA 27, 39, 6", 12 y 25 del decreto reglamentario de 14 de marzo de 1917; y art. 29 de la ley 4218 de la Provincia, Pide costas.

En la audiencia de que instruye el acta de fs. 18, la parte demandada reconoce como exsectas las eirennstancias siguien tes: 1) Que el actor fué empleado de la S. A. "Tamot" per cibiendo un jornal diario de $ 6,72 m/n.; que el día 51 de julio de 1997 Korsak requirió los servicios médicos de Tamet, y se le constató una "adenopatia trágueo-bronquial y una fibrosis pulmono» bilateral disereta, a predominio biliar, observándos° en ambos eampos pulmonares signos antiguos de proewsos civatriciables". Niega mue exista relación de entalidad entre la enfermedad de horsak y el trabajo que realizaba. Cita en su apoyo la disposición del art. 22 de la ley MENS y opone, finalmente, la preseripción de la aeción que autoriza el art. 19 de la lev citada 9685, desde que ha pasado más de vn año de producido el hecho eencrador. Alcea oque el art, 1 de la ley 4218 de la Provincia, es contrario a lo dispuesto

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-352

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