DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si Por las ee entes consideraciones, fallo: declarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver a la S. A. Lubricantina la suma de $ 32.800 m/n., más sus intereses al estilo de los que pereibe el Baneo de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda, y las costas del juicio art. 48, ley 11.653). — Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE LA CÁMara FEDERAL
Buenos Aires, 11 de agosto de 1941.
Y vistos: Considerando:
Que discutidas en este juicio la personería de la actora, la imponibilidad de los dividendos provenientes de reservas ereadas con posterioridad a la vigencia de la ley, la demandada manifiesta en el memorial que no insiste en los dos primeros puntos sobre que versa la Zifis, frente a lo resuelto por la Corte Suprema en los censos que se registran en los tomos:
186, 170 y 188, 327 de su colección de Fallos.
En cuanto a las ganancias realizadas con anterioridad a la vigencia de la ley de róditos, es de advertir que la ley 11.682 sólo grava los réditos producidos a partir del 1" de enero de 1932.
La elara 4 terminante disposición del art. 1° se repite en el art. 20 (T. O.) que establece para las asociaciones, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, ete., que cl impuesto se aplicará a los ejercicios vencidos con posteriuridad al 1" de encro de 1932, proporcionalmente por meses que correspondan al tiempo transeurrido desde esa fecha y en el art. 25 T. O) ine. b), al ordenar que en la determinación de la renta bruta no se compute la utilización de las reservas ercadas o utilidades realizadas y no repartidas en los ejercicios veneidos con anterioridad a la fecha citada ya sea para cubrir pérdidas extraordinarias o para numentos de capital social o para su distribución.
No hay duda, pues, que las ganancias realizadas con anterioridad al 1° de enero de 1932, no abonan impuesto a los réditos cualquiera que sen la fecha en que se distribuyan, Así Jo ha entendido la propia Dirección, según resulta de he fotográfica de fs. 39 y contestación de fs, 43, si bien su opinión años más tarde eomo en la misma comunicación se expresa y así lo decidió este tribunal en el juicio seguido
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:31
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