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Fallos: 194:25 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 INTERESES: Estinción del derecho al cobro, La obligación de pagar intereses sobre los certificados parciales de obra cobrados por el contratista se extingue ¿ cuando éste ha aceptado la liquidación final y recibido su importe sin formular reserva acerea de aquéllos, aun euando la haya formulado en varias tio anteriores.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1942.

Y vistos: Los autos °"Medici HHnos., sociedad en liquidación contra Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos", venidos por el recurso ordinario de apelación concedido al procurador fiseal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital.

Considerando:

Que la parte actora solicita la confirmación, con costas, de la sentencia apelada, según la cual la Nación debe pagarle la suma de $ 10.360,32 m/n. sin intereses, y las costas del juicio, en concepto de intereses por la demora en los pagos de los certificados correspondientes a la construcción de la Escuela Normal de la ciudad de Tucumán. El representante de la Nación, en cambio, fundado en lo que dispone el art. 624 del Código Civil, pide la revocación del fallo recurrido.

Que interpretando dicho artículo y las disposiciones de la ley 775, de obras públicas nacionales, ésta Corte Suprema ha establecido que aquél no es aplicable si lo que recibió el contratista sin formular reservas fueron certificados de obra, que sólo importan un reconocimiento de crédito —fallo del 21 de agosto de 1935 in re Hettman v. Fisco— mas sí lo es cuando ha recibido el importe del certificado final sin formular reserva respecto a los intereses de los parciales expedidos y co

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-25

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