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Fallos: 194:34 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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347 del Código de Comereio— y el derecho que le incumbe de pagar o no impuesto y en qué medida, En su mérito y concordantes del fallo recurrido, se lo confirma, con costas. Hágnse saber y devuólvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen. .

AnTONIO Sacarxa — B. A, Nazar AxcuorExa — F. Ramos Mesía.


LOWE E HIJO
JURISDICCION: Principios generales.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Principios generales.

Al pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución del juez federal que deelaró su incompetencia fundado en que, por razones territoriales, el conocimiento de la causa correspondía a otro juez de sección, el tribunal de alzada debe limitarse a decidir esa cuestión sin entrar a examinar si la justicia tiene o no competencia para rever la resolu-""1 administrativa impugnada.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 25 de marzo de 1941.

Autos y vistos:

Apareciendo acreditado de autos que la infraeción me motiva este sumario ha sido cometida en el El Dorado, Gob. de Misiones, y no eorrespondiendo a este juzgado el conocimiento de la misma, por haberse cometido fuera de su jurisdicción territorial, de conformidad fiseal y lo reiteradamente resuelto por la Exema. Cámara Federal en casos análogos —entre otros Aide Cormalo Ciela de <7 de marmo de 1085 st desire incompetencia de este juzg: para entender en el juicio. — Miguel Le Jantus, J

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-34

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