DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 27 ellos" —conf, Fallos: 22, 385; 127, 87; 131, 7 entre otros La solución no varía por el hecho de invocarse una manifestación del acreedor anterior al pago del capital, de la que resulte su propósito de cobrar intereses. ..".
Que los certificados fueron pagados a los actores mediante giros o depúsitos en el Baneo de la Nación para ser transferidos a la cuenta de aquéllos, y no hay antecedentes respecto a las reservas que pretenden haber efectuado en cuanto a los intereses, exceptuadas las que reultan de los recibos de pagos de certificados parciales, agregados a fs. 16/19 del expediente administrativo 80061-J-1937 y de las que oportunamente reconNoció el gobierno, como resulta de los informes de las oficinas de la Contaduría General de la Nación a fs.
21/23 del citado expediente. Según los informes de esta repartición agregados a fs. 8/10 del expediente administrativo 4859-E-1933, no existe constancia alguna de reserva, en cuanto al certificado final por $ 34.137,53 min, suma que fué girada a Tucumán el 19 de junio de 1933.
Los informes de referencia hállanse corroborados por el del perito contador designado en autos a pedido de la parte actora —fs. 40, punto 3"; las manifestaciones contenidas en la demanda, donde sólo se invocan reservas referentes a certificados parciales y una nota del 9 de junio de 1930, muy anterior, pues, al certifiendo final y pago del mismo, y por la falta de presentación por la actora, de toda prueba tendiente a demostrar que formuló la reserva exigida por el art, 624 del Código Civil y la jurisprudencia de esta Corte Suprema precedentemente citada.
Que, en esas condiciones, las salvedades formuladas en los recibos de fs. 17/19 del expediente administrativo —.
80061-J-1937 carecen de eficacia y debe declararse ex
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:27
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