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Fallos: 194:26 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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25 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA brados con anterioridad —Fallos: 145, 28; 178, 196; 183, 276—.

"Que aun euanc - los pagos efectuados hasta el mof mento de la liquidación de la obra —dijo en el fallo citado en primer término— sólo revisten un carácter provisional y están sujetos a revisión o enmienda, todo ello quedó eubierto y consolidado por dicha liquidación final que fué aceptada por las dos partes contratantes y que fijó el saldo definitivo a favor de los constructores. Si éstos tenían algún reclamo que formular por razón de la demora en los pagos anteriores, debieron presentarla antes de aprobar esa liquidación a fin de que se ineluyeran en ella las partidas correspondientes a intereses devengados. No habiéndose producido oportunamente ese reclamo, ni constando que se hiciere reserva alguna a tal respecto al prestarse la conformidad, la liquidación aprobada que fijó el crédito de los constructores cerró la puerta a toda discusión ulterior sobre los derechos de las partes que tuvieran por causa la construcción del edificio y además dió carácter definitivo e irrevocable a los pagos efectuados hasta ese momento artículo 58 de la ley 775), extinguiéndose por este hecho, cualquiera acción del acreedor respecto a intereses de las sumas percibidas, con arreglo a las normas del derecho común, que no se encuentran derogadas ni alteradas por las de la ley especial de Obras Públicas artículo 624 Código Civil; Fallos; 119, 389; y 120, 5 N entre otros").

> Esta interpretación ha sido refirmada en los otros dos fallos citados, en el último de los cuales se dijo:

"Ahora bien, esta Corte ha decidido, aplicando el art.

624 del Código Civil que "cs un principio jurídico que el recibo del capital por el acrecdor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación respecto de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-26

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