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Fallos: 194:29 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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las ganancias producidas con anterioridad a la sanción Ye ley se hallan exentas en absoluto de todo qe por imperio de los arts. 1 y 22, inc. b) y arts. 1 y del deereto reglamentario y en cuanto a las reservas producidas con posterioridad a ella, de acuerdo al art. 17 sólo deben pagar una vez el impuesto y no dos como se pretende (la primera al momento de reservar la ganancia y la segunda cuando se distribuye a los accionistas).

Hace luego una serie de consideraciones más sobre el particular, tacha de inconstitucional el art. 44 del decreto reglamentario de la ley y pide que en definitiva se haga lugar a la demanda con intereses y costas.

2) Deelarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda al señor procurador fiscal, a fs. 19 se presenta contestando y dice:

Que la demanda es improeedente.

Que la netora carece de acción en cuanto le niega personería para reclamar una suma de dinero que no le pertenece a ella sino a los accionistas, quienes son en definitiva los que han oblado el impuesto.

Que en cuanto hace al fondo del asunto cuestionado, 50 tiene que el impuesto ha sido bien liquidado por la Dirección de Réditos, quien se ha ajustado a la norma de carácter legal y reglamentario que rige la materia.

Hace luego una serie. de consideraciones más sobre el particular y pide que en definitiva se rechace la demanda con especial condenación en costas, Considerando:

L Que en cuanto hace a la defensa de falta de aeción que entre otras articula la demandada en su escrito de responde (fs. 19) y que funda en la falta de personería en el actor para reclamar la devolución de la suma cuestionada en autos, el juzgado la rechaza.

Ya lo ha resuelto la Suprema Corte de la Nación in re :

"Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Gobierno de la Nación" (Fallos: 186, 170) e - de nenerdo a lo dispuesto por los arís. 25, 26 y 27 de la ley núm. 11.683 (T. 0), tiene permuta para ejercitar las acciones acordadas a los contribuyentes por el art. 42 de la misma, todas las personas responsables por el enmplimiento de la ley y, entre otras, los agentes de retención, los directores, gerentes y demás representantes de las entidades o compañías que con independencia |

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-29

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