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Fallos: 194:28 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
tinguido el derecho de los actores al cobro de los intereses que reclaman en el presente juicio.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda, sin costas. — Notifíqueso y devuélvanse debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Antonio Sacanxa — B. A. Nazan AncnorENa — F, Ramos MeJía.


S. A. LUBRICANTINA v. NACION ANGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Erenciones.

Los réditos producidos eon anterioridad al 1" de enero de 1932 no A. sujetos al impuesto establecido en la ley 11.682, aunque se distribuyan entre los accionistas después de aquella fecha,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, mayo 12 de 1941.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados °Lubricantina S. A., contra Gobierno de la Nación sobre repetición", de los que resulta:

1) Que a fs. 6 se a la aetora por apoderado deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por repetición de la suma de $ 32.800, min que le ha exigido indebidamente la Dirección del Impuesto a los Réditos, en mérito de las siguientes consideraciones:

Dice que la suma que se intenta repetir proviene del inpieto famde sobre ganancias redituadas con anterioridad a la sanción de la ley 11.682 y reservas posteriores.

Sostiene la presentante que tal exigencia es arbitraria y no se ajusta a la economía legal que rige el sistema tributario diseutido,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-28

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