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Fallos: 194:33 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss fuente de que proviene el rédito (argumento del representante de la Dirección de Réditos, fs. 56 vta.) sino la época, tiempo o fecha en que se produjo.

Que cuando la ley dice —art. 17, inc. a)— que "Los contribuyentes pagarán el gravamen al percibir tales réditos, siempre que no esté ya retenido, en cuanto se haya dispuesto la intervención de agentes de retención", no dice que también lo pagarán por las rentas anteriores a 1932, lo que sería no sólo una contradicción con lo que dispone el art. 20, sino una insinceridad, inconcebible en el legislador, pues nunca se liquidan ni puede distribuirse en el mismo año del ejercicio financiero o económico las ganancias del mismo sobre todo en instituciones complicadas y de gran giro como es la actora, que demandan operaciones de contabilidad difíciles posteriores al año fenecido.

Que no hay plazos, en la ley, para distribuir las rentas reservadas, pues si están sujetas a impuesto, lo soportan en la misma sociedad como agente de retención sin que ocurra la nueva imposición al repartirse los dividendos (Fallos: 188, 327) y si son ganancias anteriores a 1932 —que lo mismo que de 1931, han podido serlo del 30, 29, 28, ete.— el fisco nada tiene que hacer para obligara a la distribución; y si ese rédito es empleado como capital fuente y produce nuevos beneficios rentarios, éstos pagarán —de 1932 en adelante— el impuesto que corresponda (Fallos: 188, 327, caso:

Sedalana v. Gobierno Nacional).

Que, contrariamente a lo sostenido por la Dirección de Réditos (fs. 57) al accionista le interesa saber cómo se ha formado su dividendo, pues interviene en las asambleas sociales, se informa de la marcha de la misma y contralorea o puede contralorear el modo, cantidad y tiempo en que se produjeron las ganancias —art.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-33

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