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Fallos: 194:299 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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para el recaudo de los informes técnicos y administra tivos de varias dependencias incluso el dictamen del Fiscal de Gobierno doctor Jun B. Remonda; y, producidos, el Poder Ejecutivo por decreto de fecha 11 de setiembre de 1939 denegó a sus representados el premio pactado en el art. 6 sustentando tal negativa sobre artificios delemables que no tienen otra significación que evadir la obligación contractual, puesto que los antecedentes de hecho, certificados por los organismos técnicos dependientes del Poder Ejecutivo y una exacta interpretación de la cláusula contractual, señalan la procedencia estricta del derecho invocado por sus mandantes, como pasa a demostrar.

En el primer considerando del decreto aludido se dice que "la recepción provisional de la obra del Palacio de los Tribunales se ha efectuado con fecha 16 de febrero de 1939, según acta existente en el expediente principal y no el 8 del mismo mes como sostienen los contratistas". Esta expresión se halla en contradicción con las actuaciones precedentes del mismo expediente mencionado y con la realidad de los hechos, desde que el Departamento de Obras Públicas con anterioridad informó especialmente: "Que se recibió provisionalmente el 8 de febrero de 1939" y fué solemnemente inaugurada por el Gobernador doctor Campero el día 15 del mismo mes y año, si bien es cierto que el acta de recepción fué formalizada recién el día 18.

Respr to a la prórroga del término de ejecución de la obra por la, causal de mal tiempo dice: que la parte demandada reconoció que por aplicación de la cláusula contenida en el art. 6° del pliego de condiciones generales se ha producido la prórroga del plazo de ejeención de la obra, que primitivamente f1é fijado en quinee meses, en razón de cambio del sistema de techa

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-299

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