20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cargo alguno y en este concepto aceptaron dichas observaciones y su constancia en el acta. Tan es así que se dejó constancia en el carácter de meras observaciones sin trascendencia y reclamación formal o reserva alguna, y por lo demás constituye un procedimiento consuetudinario en las obras de construcción, que minucias inadvertidas se subsanen con posterioridad a la recepE ción provisional como obligación accesoria de los contratistas. Precisamente en su previsión se estipula un plazo de garantía, como es el establecido en el último apartado del art. 17, que dice, "El contratista durante el plazo de garantía de seis meses arriba indicado quedará responsable de Ia totalidad de los trabajos y obligado a la conservación y reposición o refacciones requeridas por defectos y desperfectos materiales, o de la ejecución deficiente de los trabajos, En caso de no hacerlo, la Inspección mandará efectuar los trabajos por cuenta del contratista, deduciendo su importe y el de los eventuales perjuicios originados, de los fondos retenidos según especificación en las condiciones de pago", Como se ve la estipulación del plazo de garantía no puede enervar el concepto de "obra terminada '', como heeho consumado y que jalona la eonelusión de la obra con la determinación precisa fijada en el comtrato.
Por otra parte, respecto a las observaciones formuladas por el arquitecto Cavagna que se incluyen en el acta, expresa que ellas implican simplemente pedidos de retoques sobre trabajos ya realizados de conformidad con los pliegos de condiciones y planos respeetivo. Y a cambio de piezas en trabajos ejecutados con estricta sujeción a las disposiciones contractuales, Con referencia a dichas observaciones hace la siquiente nclaración: Piso terraza, Tas juntas se halla
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:304
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