que mediaran determinadas cireunstancias, tiene por obeto ya excusar el retardo en que ineurriora el contratista, ya darle derecho al cobro del premio que otra eláusula establece para el caso de que la obra se ejecutase antes del plazo estipulado, Demostrada, pues, la prórroga y su procedoneia, y que el día en que la administración recibió provisionalmente la obra —fecha que según lo convenido debe tomarse en enenta a los efectos del cobro de la multa o del pago del premio— no había vencido aún el plazo fijado. debe hacerse lugar a la demanda sobre cobro del premio establecido en el contrato a favor del empresario,
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:
Trátase en el sub judice de enusa civil en que es parte demandada la Provincia de Tucumán y revisten los actores calidad de extranjeros; de donde emergo la jurisdicción originaria de V. E, tal como implicitamente lo admitiera el proveído de fs. 57 vta.
En cuanto a la materia disentida, versa sobre ¡nterpretación de las cláusulas de un contrato de construcción eclebrado entre las partes, y regido por disposiciones del Código, Bajo tal concepto, escapa por su naturaleza a mi dictamen. — Buenos Aires, agosto 14 de 1941, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1942.
Y vistos: Los seguidos por don Amadeo Teoni en representación de los señore: Sollazzo Inos., contra la Provincia de Tuenmán, de cuyo estudio resulta:
A fs. 40 se presenta el citado apoderado deducien
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:294
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