do, ampliación de trabajo fuera de presupuesto y por huelgas generales de albañiles, pero no así en cuanto a la prórroga de 44 días y medio antes deelarada y acordada por el Departamento de Obras Públicas, por la causal de mal tiempo (lluvias).
Los informes de los organismos técnicos y admiuistrativos dependientes del Gobierno de la Provincia que tuvieron a su cargo directo el control, la inspección ha y dirección de la obra, son diametralmente opuestos a la conclusión singular del Poder Ejecutivo. El informe del Departamento del 11. O. P. e L de fecha 22 de abril de 1939, consignado en el expediente 424-1939 asevern textualmente: °°Que por diversas enusas se le concedió al contratista noventa días y medio de prórroga", lo que prueba la ampliación del término de ejecución por dicho espacio de tiempo, incluyéndose en Él, la interrupción justificada de los trabajos por la enusal de lluvia, aun cuando se asienta a renglón seguido una interpretación errónea del concepto de la prórroga pactada en el art.
6' mencionado, al agregar la siguiente expresión: °Para evitar a éste el pago de la multa que prevé el artículo anteriormente citado, multa que no habría sido justo aplicar, ya que las causas que la motivaron son ajenas al contratista, pero como hien lo dice la sección arquitectura no es posible aceptar que la prórroga salve al contratista de la multa y sirva al mismo tiempo como instrumento para la concesión del premio que solicita".
Tal interpretación no se halla de acuerdo con el sentido gramatical y jurídico del citado art. 6" ni con la intención de las partes contratantes, Habiéndose establecido que el plazo de quinee meses para la ejecución de la obra, al enunciar literalmente en el último apartado que "el contratista podrá solicitar por escrito ante la Dirección de H. O. P. e L. una prórroga del plazo
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:300
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