dos se hicieron acreedores de la suma reclamada por adelanto de nueve semanas y media en la terminación de la obra, y a los fines de su pago presentaron la solieitud correspondiente al Director del Departamento de H. O. P. € 1. en la nota de fecha 9 de febrero de 1939 que traseribe en la que indica los días perdidos por luvias, huelgas generales y cambio de material que suman en total noventa días y medio, Adjuntun copias de las notas pasadas por dichos motivos en cada oportunidad. Con nota de fecha 6 de febrero de 1939 solicitaron la inspección de la obra a fin de confeccionar el acta de recepción provisional del edificio el día 8. Agregando: Habiéndosenos hecho entrega del terreno para iniciar el trabajo el 18 de octrbre de 1937 y siendo el plazo de ejecución quince meses a partir de dicua fecha habría correspondido entregar el edificio el 15 de enero de 1939. Agregando a esta fecha los noventa y medio días de prórroga que corresponden por las causas arriba citadas, la fecha real de la entrega es el 19 de abril de 1939. Desde el 8 de febrero, día para el cual piden la recepción provisional, hasta el 19 de abril de 1939, corren setenta y medio días, o sen, nueve y media semanas. Este es el tiempo en que han adelantado la entrega del edificio. Por lo tanto y de acuerdo al art. 6" citado Jes corresponde percibir el premio establecido a razón de $ 5.000 por semana o sea la enntidad de $ 47.500.
Agregan que el premio que les corresponde cobrar es sólo una parte de los sobregastos en que han incurrido para acelerar la obra, pues la intensificación de los trabajos obliga a la concentración de personas y gremios distintos, na subcontratar con apuro una gran cantidad de rubros y a comprar los materiales sin tiempo para obtener ventajas comerciales en los precios, ete.
A esa solicitud se imprimió el trámite de estilo e
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:298
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