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Fallos: 194:297 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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renuncia a este derecho y que se conforma con el resultado de la operación... La recepción definitiva tendrá lugar a los seis meses de la fecha de la provisional, con las mismas formalidades de ésta, debiendo el contratista haber hecho entrega a la Dirección de H. O. P.

e L para esa oportunidad de todos los certificados nacionales y municipales de aprobación requeridos, así como una copia en tela de todas las instalaciones especiales, incluídas las de obras sanitarias. De ambas actas de recepción se entregará al contratista copia autorizada por la Dirección de H. O. P. e 1. y al arquitecto director. El contratista durante el plazo de garantía de seis meses arriba indiendo quedará responsable de la totalidad de sus trabajos y obligado a la conservación y reposición o refacciones requeridas por defectos y desperfectos provenientes de la calidad de los materiales o de la ejecución deficiente de los trabajos. En enso de no hacerlo, la Inspección mandará efectuar los trabajos necesarios por enenta del contratista, deduciendo su importe y el de los eventuales perjuicios originados, de los fondos retenidos según especificación en las condiciones de pago".

De acuerdo a las disposiciones contractuales, las obras fueron iniciadas el 18 de octubre de 1937, ejecntándose los trabajos en todo con estricta sujeción al pliego de condiciones generales, plano y presupuesto, ete, las que terminaron definitivamente el día 8 de febrero de 1929, formalizándose la recepción oficial por neta suscripta e! 16 del mismo mes y año, En virtad ade ta elámula referida en el art, 6" se estipuló que "nor cada sempeta de mdelanto en In terminación .Je la obra, el contratista obtendrá un premio ñe € 5.000 muliendo Peer esta

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-297

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