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Fallos: 194:295 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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do demanda contra la Provincia de Tucumán por cobro de la suma de enarenta y siete mil quinientos pesos proveniente de los conceptos que indicará y pide se condene a la demandada al pago de ella con los intereses desde la interposición de la demanda y las costas, Funda la competencia originaria en las eircunstancias de ser extranjeros los actores, ser la demandada una provincia y tratarse de una seción procedente de un contrato de construeción en que la provincia se obligó en su carácter de persona jurídica y en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, 1 de la ley 48 y 1 de la ley 4055, Relacionando los hechos, dice que la netora eclebró con el gobierno de la provincia demandada un contrato de eonstrueción, por el cual se oblizó a la ejeención de obras para la erección de un edificio destinado a los tribunales, y la provincia a su vez se obligó a pagar el preeio de 8 2114.647,54. Que acompaña un ejemplar del eontrato y traseribe las elánsulas pertinentes del pliego de condiciones genornles inelusas en el folleto impreso que forma parte integrante de aquél.

o El art. 1° que establece el objeto del contrato y que las obras se ejeentarán bajo la dirección artístien y tócnica del arquitecto Francisco Squirru. El 4" que se refiere a la direeción, establece que la superintendencia y la dirección artístien y técnica de los trabajos estará a cargo del arquitecto director por sí y por su representante debidamente autorizado por la Dirección de Hidránlica, Obras e Industrias. El arquitecto director será el único juez en la interpretación de los planos y detalles agregados al contrato, o enando hubiere diserepancias entre los mismos. El 5" que se refiere a la inspee- , ción y vigilancia. El 6" relativo al plazo de ejecución, que dice: "El contratista dará comienzo a los trabajos

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-295

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