do se encuentren terminadas con arreglo al contrato, ete". La recepción estuvo pues condicionada a la verificación previa de la terminación de la obra, y siendo esto así no podría afirmarse válidamente que la obra no estuvo terminada al tiempo de su recepción. En el aeta de recepción firmada por los representantes de Obras Públicas arquiterto J. B. Cavagna y por el arquitecto director Francisco Squirrn so declara "que se procedió a la recepción provisional del edificio de acuerdo a los términos del contrato".
Para cohonestar su afirmación desprovista de contenido serio o verdadero, el P. E. se aferra a las observaciones consignadas en el acta, a pedido del arquitecto Cavagna, que se refieren a detalles insignificantes de la obra, pero su inconsistencia se demuestra por el propio dictamen del Director del Departamento de H. O.
P. e 1 que textualmente dice: "Esa fecha (se refiere al 8 de febrero) no puede tomarse en consideración, pues los trabajos a ejecutarse se consideran no de construcción sino de conservación y tanto es así que algunos de ellos fueron postergados por inilicación de esta Dirección. Estos trabajos estuvieron hechos cuando venció el plazo de conservación. Por ello la fecha de recepción de la obra es el 16 de febrero del corriente año :
Es exacto que la mayor parte de los detalles nimios que se indican en el acta de recepción fué postergada para su ejecución en el período de garantía a pedido del Departamento de Obras Públicas; otros son atribuídos a pequeños desperfectos causados con posterioridad a la fecha de terminación, por afluencia y aglomeración de público en ocasión de la inauguración celebrada el 15 de febrero, y en algunos casos se trata de simples retoques solicitados por el arquitecto Cavagna, que los constructores accedieron a su ejecución sin re
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:303
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