Por ello se revoca la sentencia de fojas 38 en cuanto pudo ser materia de recurso, Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia a sus efectos, Ronenro Rererro — Astosio Sa
GARNA — Luis LINARES — B.
A. Nazan AnCHORENA — F.
Ramos Mesía,
DAVID GOMEZ POMBO v. PROVINCIA DE SALTA
DEMANDA: Contestación. Efectos.
De acuerdo a los arts. 87 de la ley 50 y 621 y sigtes. del eódigo supletorio y atento al allanamiento del demandado corresponde hacer lugar a la demanda y deelarar procedente la oposición deducida contra la operación de mensura deslinde y amojonamiento que originó el pleito.
SENTENCIA: Contenido y nulidad.
Es innecesario pronunciamiento alguno en cuanto a la reserva de aceiones formulada por el demandado que se allanó a la demanda, pues en nada bonificarín el derecho de las partes, COSTAS: Desarrollo del litigio, Allamamiento, El allanamiento del demandado no basta para eximirle del pago de Ins costas del juicio cuando la demanda ha sido neeesaria para el reconocimiento de un derecho hasta entonees desconocido al actor (23 de noviembre de 1942),
SOLLAZO IHxos. v. PROVINCIA DE TUCUMAN
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS: Efectos.
La cláusula del contrato de obras públicas que establece una prórroga del plazo de ejecución para el supuesto de
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:293
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