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Fallos: 194:302 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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p ° 302 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dad del primer informe, en el sentido de que fué acordada la prórroga y que ella se hallaba estrictamente conformada a la cláusula 6' contemplada con criterio objetivo y comprensivo de las cireunstancias especiales, Se extiende en otras consideraciones acerca de la interpretación que debe darse a la elúusula contractual relativa al mal tiempo, agregando que aun en la hipótesis de que las lluvias no fueron extraordinarias o superiores a los promedios, ellas constituían un obstáculo para la continuación de la obra que en esas circunstancias sería contraproducente y peligrosa para la solidez y construcción del edificio por lo que es prúetica en trabajos de esta naturaleza la suspensión en días de lluvia, Refiere después las Huvias que impidieron la prosecución de los trabajos cuando se efectuaron los cimientos y la colocación de mampostería, cuando se hicieron los revoques exteriores, ete., por lo que tanto el director técnico de la obra cuanto el inspector dependiente del Gobierno de la Provincia han comprobado la imposibilidad e inconveniencia de la ejecución de las obras durante la lluvia. Es indudable que si los construetores se Imbieran propuesto continuarias en esas circunstancias les habrían opuesto su veto. Sigue analizando el decreto del P. E. que dice: "que la obra no estuvo terminada el día de su recepción provisional ni hasta el 20 de marzo de 1939" cuando lo estuvo en realidad el día $ de febrero, formalizándose el acta de recepción el día 16 del mismo, como fué comprobado por el arquitecto director y por la inspección del personal técnico encargado del control de la obra y la recepción se efectuó con el cumplimiento de las diligencias y formalidades impuestas por el art. 17 del pliego de condiciones, que dice: °°Las obras serán recibidas provisionalmente por el arquitecto director y la Inspeeción cuanE

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-302

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