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Fallos: 194:301 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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de ejecución", es obvio que justificados los extremos causales con el reconocimiento —o consentimiento de | las partes contratantes, la prórroga se operó nutomátienmente y en consecuencia el término se extendía de quinee meses a noventa días y medio más, sin que esto tenga la finalidad de salvar de multas a los contratistas, ni que implicara mora alguna. La declaración y concesión de la prórroga de noventa días y medio, incluso por eausal de lluvia, se produjo en el trascurso de ejecución de las obras, vale decir, cuando aun no había llegado la oportunidad de solicitar la efectividad del derecho adquirido o sea la entrega del premio". Pero a la terminación de la obra y a su recepción, el P. E.

de la Provincia ha encontrado medios fáciles a su alcance para desfignrar la verdad de los hechos y apoyar sobre ellos la negativa tendiente a eludir su obligación contractual. Así se explien que después del trascurso de varios meses desde que el Departamento de H. O. P. e L produjo su informe de fecha 22 de abril de 1939, se pretendiera paliar la confesión de la verdad del hecho, diciendo en otro informe fechado el 23 de agosto del mismo año, que se ha deslizado un error de copia, lo que es notoriamente inverosímil.

La realidad del acuerdo de prórroga de 90 y medio días con inclusión de los de lluvia, se comprueba a mayor abundamiento por el informe del contador del Departamento de H. O. P. e 1, incluso en el expediente mencionado, que dice: "El hecho de haberse dado curso a los pedidos de prórroga a consecuencia de las lluvias, pues si debían denegarse por las razones que en la actualidan invoca la sección técnica, ello debió en oportunidad .

ya que los requerimientos de los contratistas fueron dentro del térmirio establecido por el art. 6' del pliego y; de condiciones generales". Todo esto confirma la ver

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-301

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