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Fallos: 194:296 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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dentro de los quince días posteriores a la fecha de la orden dada por la Dirección de Hidrúulica, Obras Públicas e Industrias y los ejeentará y terminará com- :

pletamente en el plazo de quince meses, a contar de la fecha de la mencionada orden, Por cada semana de adelanto en la terminación de la obra, el contratista obtendrá un premio de $ 5.000 m/n., pudiendo llegar esta suma a un máximo de $ 50.000. Por cada semana de demora en la terminación de la obra, el contratista pagará una multa de $ 10.000, no teniendo el monto total de la multa límite alguno. El retardo no podrá justificarse por el solo hecho de no haber recibido el contratista advertencias o comunicaciones sobre lentitud o demora en la mareha de los trabajos, El contratista podrá solicitar por eserito ante la Dirección de Hidrúulica, Obras Públicas e Industrias una prórroga del plaL zo de ejecución por las siguientes causas: 1) haber recibido la orden de trabajos extraordinarios importantes que hayan acarreado un apreciable aumento de duración de la construeción; 2) demora comprobada en la entregn de los detalles del edificio; 3) enusas fortuitas y evidentes, a saber: incendios, luelgas generales, epidemias, mal tiempo excepcional por si duración e ¡nelemencia. Las solicitudes de prórroga no serún aceptadas si fueren presentadas después de los treinta días siguientes al de la producción o terminación de las enusas que las motivason. El 17, que se refiere a las recepcioa nes provisional y definitiva, dice: "las obras serán reelbidas provisionalmente por el argritecto director y la Inspeeción enando se enenentron terminadas con arreglo al contrato, invifámlo

cia del contratista a a y representante debidamente autorizado e menos que aquíl declare por escrito yue £

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-296

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