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Fallos: 194:120 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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É 120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
A Por ello y en lo restante, su sus concordantes fundamentos, se confirma el fallo apelado. — Ernesto Sourromille.

ph — Benjamín de la Vega, — Luis González Warcalde Reso.ucióN DE LA CÁMARA FEDERAL Bahía Blanen, 23 de diciembre de 1941.

Vistos y Considerando:

Que si bien por mandato del art. 15 de la ley 48 y su constante interpretación por la Corte Suprema de la Nación, es preciso deducir el recurso extraordinario de tal modo que aparezca manifiesta la cuestión legal o institucional que se o — ello no autoriza a emitir en la ocasión otras consideque las que sean preeisas para ese fin. El escrito de fe. 73, ultrapasa esa finalidad procesal y constituye una verdadera expresión de agravios contra la sentencia, en la que sin duda se habrá incurrido involuntariamente, pero que el tribunal señala a fin de que se guarde el orden del proceso, Que, por lo demás, ha sido puesta en cuestión la inteligencia de una ley de la Naeión y la decisión ha sido contraria a la imertiutación y aplicación sustentada por la parte recurrente, siendo procedente el recurso conforme al art. 14, ine. 3") de la ley 45.

Por ello eoncédese el recurso extraordinario de apelación interpuesto y citase a las partes a estar a derecho ante la Corte Suprema de Justicia por el término de diez días elevados los autos. — Ernesto Sourrowille, — Benjamin de la Vega. — Luis González Warcalde,

H FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
a Buenos Aires, 23 de octubre de 1942, u Y vista la precedente causa caratulada " Alegría y Gerardo (sueesión) Sor. Resp. Lida. Interpone reenrso É de apelación contra una resolución condenatoria de ImL puestos Internos de la Nación" para conocer respecto del recurso extraordinario concedido a fs. 76.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-120

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