micilios y sin la participación que corresponde a la propietaria de los lotes vecinos.
Ese procedimiento, no autorizado tampoco por el Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, que prevé la citación e intervención de los linderos (art, 763 y sigtes,), es inconciliable con las garantías de la propiedad y de la defensa en juicio a que se ha hecho referencia en el considerando segundo.
IV. Que esta Corte Suprema ha equiparado a sentencia definitiva ciertas decisiones posteriores a aquélla que afectaban a terceros que no han sido parte en el juicio ni estaban obligudos por la sentencia que lo ha resuelto, y ha reconocido el derecho de éstos de presentarse y actuar como parte en el litigio para defender su legítimo interús perjudieado por la resolución dictada sin su intervención —Fallos: 128, 417; 131, 400; 157, 123.
V. Que, como resulta de lo expuesto, tal es el caso de autos, en que denegado a la recurrente el interdicto de retener porque podía hacer valer sus derechos en el juicio sobre desalojo, no sólo no se le permite intervenir en éste sino que, con el fin de dar a la netora la posesión aun de las fraceiones ocupadas por la apelante —excepto las que tienen construeciones, fs.
260— se somete a la última a una mensura y un deslinde de los lotes reconocidos como de su propiedad, mediante nn procedimiento ilegal y sin darle en ello ni la menor intervención.
En su mérito, oído el señor Procurador General, y siendo innecesaria mayor substanciación —Fallos: 169, 304— se declara mal denegado el recurso interpuesto y se revoca la resolución de fs. 348, debiendo ser devueltos los autos a fin de que por los trámites de ley
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:107
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