Y considerando:
Que la sentencia en recurso —fs. 49— se funda no sólo en la inteligencia del decreto del P. E. de 8 de diciembre de 1938, y en la compatibilidad con el mismo de la resolución de la Junta Nacional de Carnes, de 12 de diciembre del mismo año —impugnada en autos— sino también en la interpretación de la ley núm. 12.160 —art. 15, ine. e)— origen del derecho cuya tutela se procura, a lo que la Cámara Federal declara se ajusta la resolución atacada.
Que este último fundamento, bastante para sostener el fallo apelado, no ha sido"traído a resolución de esta Corte por vía del recurso extraordinario interpuesto a fs. 51, como quiera que en el mismo se han concretado los agravios del recurrente a la interpretación del decreto del P. E. y a la incompatibilidad con el mismo de la resolución de la Junta Nacional de Carnes. La inteligencia atribuída a la ley núm. 12.160 no figura así, entre los puntos sometidos al Tribunal —Fallos: 189, 170 y los allí citados.
Que en tales condiciones el recurso extraordinario interpuesto a fs. 51 no ha debido concederse —Fallos: 189, 230; 191, 175— porque la cuestión federal cuya dilucidación requiere la causa, no se ha traído al conocimiento del Tribunal.
En su mérito y de acuerdo con las consideraciones, de los apartados 1, 2 y + del precedente dictamen del señor Procurador General se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 51. Hágase saber; devnélvanse al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.
AnTox:0 Sacanxa — Luis LiNanes — B. A. Nazar ANCHO
RENA.
 
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:480 
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