CIA. SANTAFECINA DE INMUEBLES Y CONSTRUC-
CIONES v. PROVINCIA DE CORDOBA
EXNORTO: Diligenciamiento. . 
La persona autorizada en el juicio por una de las partes para intervenir en el diligenciamiento de un oficio a los efectos de la recepción de los testimonios ofrecidos como prueba, está facultada para participar en el trámite de esc oficio, ante el juez a quien fué dirigido y los respectivos jueces de paz, en su caso, y para inquirir por sí misma, los datos referentes al lugar, día y hora en que se tomará declaración a los testigos; por lo cual es improcedente el pedido formulado en el juicio por quien la designó, de que se intime a la parte contraria que informe acerca de tales circunstancias (1).
DONATO FRANCANI v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones. 
Cómputo de servicios.
Corresponde hacer lugar al reclamo que con anterioridad al transcurso del plazo señalado en el art. 34 de la ley 10.650, contado desde la promulgación de la ley 12.154, formula un empleado ferroviario cuya jubilación fué reducida al reajustarse los beneficios con arreglo a la ley 12.154, con el objeto. de que se cumputen servicios que antes no había invocado por ser innecesarios para obtener el beneficio máximo que le fué acordado (2).
ROMULO FRANCISCUCCI v. CAJA DE JUBILACIONES
DE EMPLEADOS FERROVIARIOS :
COSA J ZGADA.
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Principios generales. : 
La Caja de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios no tiene facultades para dejar sin efecto las pensiones que 1) Fecha del fallo: 11 do septiembre de 1942, 2) Fecha del fallo: 14 de septiembre do 1942. Ver Fallos: 175, 271.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-483¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 483 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
