venir y ver, con fines de fiscalización, las operaciones e actos de los otros que conducen a un determinado propósito, que en el supuesto de autos, es el de lograr el beneficio de que se trata, conforme a los objetivos de su institución.
5") Que la entidad demandada ha podido, entonces, sin extralimitarse en sus facultades, ni desvirtuar, tampoco, los fines esenciales de las disposiciones legales y reglamentarias de que se hizo mérito, dictar la resolución de fecha 12 de diciembre de 1938 —transeripta a fs. 185— en cuyo art. 2", que el demandante impugna, sólo se establece una condición, exigencia o norma para darse por acreditado el carácter de produetor agropecuario de quien, siendo a la vez un negociante en la compra-venta de haciendas, pretenda, invocando aquella otra condición, gozar del beneficio del antedicho subsidio o ayuda que otorga el Estado, cuya finalidad, de un evidente interés público, requiere, por esto mismo, ser defendida con serias y estrictas medidas que aseguren su fiel realización.
6?) Que, por último, de Jas actuaciones administrativas agregadas sin acumularse, y de los propios términos de la demanda, resulta que el actor no acreditó en su oportunidad en cuanto se refiere a las operaciones que motivan este litigio, el requisito imprescindible establecido en la resolución mencionada.
Por estas consideraciones, revócase el fallo recurrido de fs. 36, y desestímase, en consecuencia, la demanda entablada.
Las costas de ambas instancias en el orden causado, eu vista de la naturaleza del asunto. — Devuélvase, — Nicolás González Iramain. — Carlos del Campillo. — Ezequiel S, de Olaso.
— Juan A. González Calderón.
DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte: 
El art. 15 ine. e de la ley núm. 12.160 autorizó al | P. E. para otorgar subsidios a los productores agropecuarios, subvención que debía costearse con los Lenefi:
cios obtenidos por operaciones de enmbio en el Banco Central. Reglamentando esa ley, por decreto N° 18.955 del 8 de diciembre de 1938 (Bol. Ofic., diciembre 13) se ordenó pagar dicho subsidio tomando en cuenta "las ven
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:477 
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