tas efectuadas directamente por los productores en estancias, a los establecimientos industrializadores; y las ventas efectuadas para consumo interno o exportación, en los mercados de Liniers, Rosario, Córdoba y "Tucumán, con destino inmediato a faena en el lugar de venta, o en un establecimiento industrializador". La Junta Nacional de Carnes debía pasar semanalmente al Ministerio de Agricultura una planilla demostrativa de las liquidaciones y, con aprobación de éste, pagar directa"mente a los productores (art. 7). Por su parte, la Junta, a fin de asegurarse de que eran efectivamente produetores quienes reclamaran el beneficio, resolvió con fecha 12 de diciembre del mismo año, que sólo les sería liquidado a los revendedores que probasen en forma fehaciente haber tenido en su poder y propiedad los animales vendidos, durante un período no inferior a treinta días.
Así las cosas, don Miguel Antonio Lombardo inició expediente ante la Junta Nacional de Carnes a fin de acreditar el extremo aludido, con referencia a ciertas partidas de animales; pero como a juicio de la entidad liquidadora fuesen insufi ¡cientes los elementos de criterio aportados al efecto negó la liquidación correspondiente. Lombardo solicitó entonces fuera condenada la Junta Nacional de Carnes, a pagarle el subsidio fundado en que la demandada no pudo imponer una condición inexistente en el decreto reglamentario; y la Cámara Federal ha resuelto que la Junta procedió ajustándose a la ley. Viene ahora el caso a conocimiento de V. E. por vía de recurso extraordinario, alegando el recurrente tratarse de la interpretación de un decreto del P. E., ilegalmente desconocido por la entidad que debía cumplirlo.
Haré notar, ante todo, que el señor Lombardo ninguna objeción de carácter legal había formulado contra
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:478 
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