SANTIAGO VALLEBELLA E HIJOS v. IMPUESTOS
INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. 
No es aplicable lo dispuesto en los arts. 30 y 36 de la ley 3764 (20 y 27 del T. O.) a la sociedad en cuyo poder fueron hallados eascos de vino cuyo contenido no correspondía al análisis de origen, si no resulta de autos la existencia de dolo o mala fe y, sí, en cambio, que el vino es genuino, apto para el consumo y ha pagado el impuesto, .
igual en el caso para ambos vinos, aunque no se haya establecido que la diferencia se debe a error del bodeguero vendedor (').
| GARCIA Y BERMUDEZ v. IMPUESTOS INTERNOS IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
Son aplicables los arts. 30 y 36 de la ley 3764 (20 y 27 del T. 0.) a la sociedad en cuyo poder fué hallada una partida de vino en envases cuyo contenido no correspondía al análisis de origen —vino genuino— sino al de "°hebida artificial apta para consumo", no resultando así acreditado Ka pago del impuesto correspondiente a esta categoría (°).
ANTONIO SERE v. PROVINCIA DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes locales. Procesales. 
No resultando claramente de autos que se trate de un procedimiento arbitrado para frustrar el derecho federal invocado en la causa, debe declararse bien denegado el recurso extraordinario deducido contra la resolución de un tribunal que, interpretando las leyes procesales locales, declara improcedentes los recursos de reposición y revisión 1) Fecha del fallo: 11 de septiembre de 1942. Ver Fallos: 190, 295.
2) Fecha del fallo: 11 de septiembro de 1942. Ver Fallos: 190, 295.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:481 
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