par "" : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA interpuestos contra la providencia del mismo que no hizo lugar a la prosecución de la causa (').
8. A. GREMIOS ALIADOS Y OTROS v. PROVINCIA DE 
BUENOS AIRES
JUICIO EJECUTIVO: Procedencia. 
Debiendo realizarse el pago el "día del vencimiento de la obligación" —art. 750 del Código Civil— la conformidad con el embargo practicado en el curso de la ejecución por una deuda vencida y la manifestación de que se "da en pago" las sumas embargadas, no obstan a la prosecución y fallo del juicio ejecutivo; no pueden sustentar una excepción que, de ser procedente, conduciría al rechazo de la ejecutoria, y por lo contrario, ello importa expresar conformidad con el pronunciamiento de la sentencia de remate, por medio de la cual se reconoce el derecho del ejecutante para hacerse de los fondos embargados, imponiendo a la vez, al ejecutado, las condenaciones aceesorias en que ha incurrido por causa del incumplimiento oportuno de su obligación (°).
OBRAS SANITARIAS .DE LA NACION v. PROVINCIA
DE SANTIAGO DEL ESTERO
COSTAS: Efecto de la condena con costas. Extensión. 
La resolución referente a las costas del juicio contenida en la sentencia final de la causa, no afeeta lo decidido an teriormente respecto de las devengadas en los incidentes producidos en el curso del litigio (°).
1) Fecha del fallo: 11 de septiembre de 1942. Ver Fallos: 182, 561; 187, 323; 192, 104; 193,, 125 y 135.
2) Feeha del fallo: 11 de septiembre de 1942.
3) Fecha del fallo: 11 de septiembre de 1942.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:482 
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