revoca la sentencia apelada de fs. 159 y en consecuencia, se rechaza la demanda deducida por el F. C. del Sud contra el Baneo Hipotecario Nacional, por cobro de pesos. Sin costas, atenta la naturaleza de la causa. — Nicolás González Iramain.
— Carlos del Campillo. — Ezequiel S. de Olaso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede en este caso el recurso extraordinario por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de las leyes especiales 5315 y 12.159, y ser el fallo apelado contrario a los derechos que oportunamente invocara la parte hoy recurrente.
Se trata de resolver si los empleados del Banco Hipotecario Nacional, cuando viajan por razones de servicio público en ferrocarriles acogidos a la ley 5315, tienen el derecho de hacerlo con la tarifa reducida que las empresas deben conceder a los demás empleados del Gobierno Nacional. Prácticamente, la jurisprudencia de V. E. ( 165:263 ; 171; 47, concordantes con 170:312 ) ha decidido ya el punto en sentido afirmativo, y sólo resta aplicarla una vez más.
Plantéase aquí sin embargo, como cuestión nueva, la de si al reorganizar la forma de constitución del directorio de dicho. Baneo la ley 12.159, al institución perdió su carácter anterior y no pudo ser considerada para lo sucesivo como repartición del Estado. A mi juicio la negativa se impone. Ahora, como antes, es el Poder Ejecntivo con acuerdo del Senado quien sigue designando a los miembros del directorio, sin que el hecho de recibir al efecto propuestas de candidatos, presentadas por algunas entidades privadas modifique la posición jurídica del Banco dentro del Estado argentino. Ni su rapital ha dejado de pertenecer a la Nación,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:456
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