servicio, con excepción de los casos en que el Baneo cobra directamente a los clientes el precio de los pasajes o se los imputa a su cuenta de deudores.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 31 de 1940.
Y vistos: Estos autos seguidos por el Ferrocarril del Sud contra el Baneo Iipotecario Nacional sobre cobro de pesos, Y resultando:
19 Quea fs. 5 se presenta don T. Ricardo Lapeyre en representación del Ferrocarril del Sud iniciando acción contra el Banco Hipotecario Nacional por cobro de la suma de $ 5,431.98 moneda nacional, Manifiesta que la cantidad que reclama corresvonde al importe de transportes impagos realizados por cuenta del demandado en líneas de propiedad de su mandante y de los ferrocarriles Bahía Blanea y Noreste, de los que su representada es administradora, a Reclama asimismo el pago de los intereses moratorios.
Funda su derecho en disposiciones de los códigos civil y de comercio, ley núm. 2573 y deereto reglamentario de la misma.
A Ts. 15 se amplía la demanda en $ 1556.01 m/n. correspondientes al precio de servicios prestados desde el 1° de abril de 1936 al 30 de junio del mismo año.
2» Corrido el traslado de la demanda a fs. 20, se presenta don Juan Cangiani en representación del Baneo li5potecario Nacional solicitando su rechazo.
Expresa que su mandante nada adenda al actor, ya que ha efectuado el pago de los transportes que se le reclaman, praeticándose por intermedio de la Dirección General de Ferrocarriles el descuento del 50 que autoriza el art, 10 de la ley 5315.
Afirma que el actor alude a disposiciones legales que no guardan relación con la demanda, ya que las invoeadas reglan derechos y obligaciones de la empresa con el público y que no serían aplicables al Baneo Hipotecario Nacional, por ser ésta una institución del Estado y constituir juntamente con el Banco de la Nación Argentina, el Baneo Nacional a que se refiere la Constitución en su art. 67, ine, 5.
Cita en defensa de los derechos de su mandante los decretos del Poder Ejeentivo Nacional de 5 de diciembre de 1924
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:452
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