11) Que la jurisprudencia de esta Corte Suprema es categórica y constante en el sentido de comprender a instituciones de Estado, aunque autárquicas como el Banco de la Nación, el Banco Hipotecario Nacional, los Ferrocarriles del Estado, Yacimientos Petrolíferos Fiscales en el beneficio del art. 10 de la ley núm. 5315 cuando sus empleados viajan en función del servicio público que desempeñan — Fallos: 192, 414 y 171; 171, 47; 170, 312; 165, 263 y otros. Esa doctrina no resulta conmovida por los alegatos de la acto — en las diversas instancias del pleito.
LI) Que tampoco tiene eficacia el argumento fundado en las modifienciones que la ley núm. 12.159 intro dujo en la anterior ley orgánica del Banco —núm. 8172— sobre constitución del directorio de aquél, al dar participación en el mismo a entidades privadas como las Bolsas de Comercio de Buenos Aires y Rosario, In Sociedad Rural Argentina, la Corporación de Tenedores de Títulos y Acciones, ete.; pues esas modificaciones de estructura no han hecho perder al Banco Hipotecario Nacional el carácter que le asigna el art. 67, inc. 5, de la Constitución Nacional, su ley orgánica núm. 8172 modificada por la núm, 10.676 y la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 139, 259—. Estudiando una cuestión semejante —easo "Elvira E. Condomi contra la Caja de Acmmulaciones, Subsidios y Pensiones Je los Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en liquidación— este Tribunal Supremo dijo: "Que es evidente la existencia de um Banco de la Provincia de Buenos Aires que existía cuando las disposiciones convencionales, constitucionales y legales transcriptas" Pacto de Unión de Flores de 11 de noviembre de 1859, art. 7; Constitución Nacional, art. 104; ley núm. 355 de Capitalización de Buenos Aires, art. 3"; y ley provincial de 2 de marzo de 1906) "se dictaron y es: Ban
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:458
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