Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:453 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 453 y de 22 de junio de 1925 y diversos fallos de la Suprema Corte de Justicia y de la Exema. Cámara Federal.

A fs. 31 manifiesta el actor que han sido abonadas la mayoría de las cuentas que motivaron la demanda, habiendo quedado únicamente pendiente de pago, un saldo de $ 5,92 m/n.

Acompaña planillas que se refieren a las rebajas efectuadas por el demandado y que importan $ 3.612,77 m/n.

Hace presente que considera ilegales dichas rebajas, razón | por la cual recibió los pagos bajo protesta, reservándose el derecho de reclamar la cantidad deducida.

Niega la existencia de disposición legal que autorice tales descuentos y funda su derecho en las leyes de concesión y en la ley 2873 y artículos del Código de Comercio.

Mantiene la demanda por $ 3.612.77 m/n. en concepto de saldo de las cuentas que fueron motivo de descuentos, mas la cantidad de $ 5.92 m/n., lo que hace un total de $ 3.618.69 m/n., a que asciende lo reclamado, Considerando :

Que con respecto a la naturaleza de establecimiento público integrante de la Nación que inviste en nuestro derecho público el Banco Ifipotecario Nacional, ha dicho la Corte Suprema que el Congreso, ejercitando podere: expresamente conferidos por la Constitución (art. 67, ine. 5"), ha podido dotarlo de todas aquellas prerrogativas que juzgare necesarias o sólo convenientes para el mejor resultado de sus operaciones (C, S., +. 139, púg. 274), conceptos que se amplían en el enso del t. 170, pág. 316; como así también que a mérito de ser repartición administrativa del Gobierno Nacional debe considerarse que sus empleados viajan en comisión de éste y se encuentran por tanto comprendidos dentro de la franquicia establecida por el art. 10 de la ley 5315 (C. S., t. 165, pág. 270).

De acuerdo a la precitada doctrina jurisprudencial, que es | aplicable al sub lite, corresponde declarar, en principio, el de- | recho a la rebaja cuestionada sobre las tarifas ordinarias con f | respecto a los empleados dependientes del Banco, cuando éstos ESA viajan en comisión de servicio. | Que no obstante el principio establecido precedentemente, | queda por dilucidarse el segundo aspecto de la cuestión plan- Foca teada, o sea saber si en los ensos en que los empleados viajan RA en comisión de servicios y en que sus pasajes son abonados por | los particulares interesados en la gestión que motiva dichos via- | jes, por igual debe ser aplicable a los ferrocarriles la citada ta- | rifa reducida del art, 10, | | I | | | | |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-453

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos