recho público un beneficio indebido con la consiguiente lesión patrimonial del concesionario.
El carácter restrictivo con que deben considerarse otorgados los privilegios a su beneficiario ampara por igual a quien los soporta, máxime en aquellos casos en que dichos privilegios no se ajustan estrictamente al texto y espíritu de la ley que los consagra, Que en el caso sub lite está debidamente probado por la prolija y explícita pericia practienda en sutos y que obra agregada a f. 107, que varios de los pasrjes incluídos en la demanda han sido abonados por los part culares interesados en las gestiones que motivaron dichos viaje: , en cuyos casos el Baneo Iipotecario Nacional solamente anticipó los gastos necesarios, De acuerdo a la doctrina admitida precedentemente como aplicable al sub lite, el derecho de la actora a go-ar de la totalidad del precio de las tarifas ordinarias aplicadas no puede sino reconocerse como legítimo, lo que así se declara, en "in todo de acuerdo con las conclusiones de la pericia de f. 107.
Por tanto y lo expuesto, fallo condenando al Banco Hipotecario Nacional a pagar a la empresa del F, C. Sud, dentro de los 20 días de notificada la sentencia definitiva, la cantidad que en concepto del 50, deducido de los precios de las tarifas ordinarias de pasajes, resulten adeudadas de acuerdo a las constancias de la pericia praeticada en autos, obrante a f. 107, con intereses. Sin costas, atenta la naturaleza del caso resuelto. — Emilio L. González,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 4 de 1941.
Considerando: Que la Corte Suprema y esta Cámara en el caso análogo que se registra en el t. 165, púg. 263, establecieron que el Banco Hipotecario Nacional es una repartición administrativa del Gobierno Nacional y debe considerarse que sus empleados viajan en comisión de éste cuando lo hacen obedeciendo órdenes del directorio, y se encuentran por tanto comprendidos dentro de la franquicia establecida por el art.
10 de la ley 5315.
Por ello, de acuerdo con lo resuelto en el caso citado, seguido entre las mismas partes, y por las consideraciones expuestas por el demandado en los escritos de fs. 167 y 174, se
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:455
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