men el mismo interesado se excluyó en virtud de la opción recordada.
Por consiguiente, carece de derecho al beneficio que pretende.
Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de fs. 81 que deniega la devolución de aportes pedida por Fermín Lejarza-— Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón. — Ezequiel S, de Olaso. — Eduardo Sarmiento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley especial N" 10.650 y ser la sentencia definitiva de fs. 91 contraria al derecho invocado por el apelante.
En cuanto al fondo del asunto, los fundamentos que sustenta el fallo de la Cámara Federal parécenme suficientes para pedir su confirmación. Sólo agregaré que conceptúo insostenible la tesis del recurrente (fs. 92 vta.) en el sentido de que su renuncia a los beneficios de la citada ley, significó únicamente abandonar el derecho a la jubilación que autoriza el art. 16 pero no a Ja devolución de aportes prevista por el art. 24.
En su mérito, soy de opinión que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. — Buenos Aires, agosto de 1942, — Saúl M. Escobar.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 setiembre de 1942.
Y vistos: el recurso extraordinario deducido en el juicio "Fermín Lejarza v./ Caja Ferroviaria, sobre de
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:450
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