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Fallos: 193:459 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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co por la nueva organización que se ha dado, modificando la forma de integrar su capital y su gobierno, así come algunos otros detalles, no dejó de ser la institución de crédito que la Provincia se reservó en propiedad y jurisdicción de la Nación en horas solemnes para la paz, la integridad y la armonía de la República..." —Jallos: 170, 12—. Doctrina reiterada en la causa "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la Nación —Dirección de Réditos—"" Fallos: 186, 170.

No puede ser otra la conclusión respecto de la institución demandada por la circunstancia que la actora invoca, de un cambio en la constitución de su directorio sin cambio de fines, jurisdicción y carácter.

IV) Que es justo el reclamo del ferrocarril en cuanto a los pasajes pagados por los particulares interesados en las operaciones del Banco, sea directamente o sea por imputación a su cuenta en forma de deuda.

El beneficio de la ley núm. 5315 —art. 10— contempla a la Nación misma, a su economía y a sus finanzas, con el elevado propósito de hacer menos pesados los gastos del servicio público que menciona y, por lo tanto, más frecuente y fácil su realización; pero no ha podido pensar el legislador que también los ferrocarriles han de sufrir desmedro en sus legítimas entradas —condición asimismo del más fácil, moderado y eficaz costo del transporte— otorgando tarifas no retributivas a favor de los particulares que tengan relaciones de negocios con el Estado. Los ferrocarriles son también instituciones de gran trascendencia económica, política y social; actúan en reemplazo y por concesión nacional o provincial; no pueden cobrar por el servicio que prestan lo que su concepto y su interés les indique sino lo que el Estado acepte dentro de lo "justo, razonable y uniforme" para fomentar el tráfico, estimular la pro- ° ducción y el consumo; y es, entonces, justo que el bene

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-459

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