ni dichas entidades perciben parte alguna de las ganancias, hi la voluntad de ellas podría modificar la ley orgánica.
En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada de fs. 184. — Buenos Aires, diciembre 3 de 1941. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1942.
Y vistos: Los del recurso extraordinario de apelación de la Empresa del Ferrocarril del Sud contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que desestimó la demanda por cobro de pasajes instaurada contra el Banco Hipotecario Nacional; y Considerando:
1) Que la recurrente sostiene en apoyo de su demanda rechazada; a) que conforme a su reiterada interpretación de la ley, el beneficio del 50 de rebaja sobre pasajes y fletes, no alcanza a las reparticiones autárquieas —como la demandada— que no son el gobierno mismo; b) que la ley núm. 12.159, posterior a la jurisprudencia de esta Corte que declara comprendido al Banco Hipotecario Nacional, al modificar la estructura administrativa de éste, dando intervención en su gobierno a entidades privadas, le ha quitado el enrácter de Banco de Estado, fundamento de aquella jurisprudencia; e) que en cualquier caso y como lo resolvió el juez federal, ese beneficio o privilegio, de pagar solamente el 50 del precio de los pasajes, no puede alcanzar a los particulares, clientes del Banco, que pagan directamente esos pasajes o cuyo importe se les imputa a su cuenta de deudores.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:457
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