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Fallos: 193:451 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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volución de aportes", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal.

Por sus fundamentos y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma la sentencia de fojas 91, en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia.

Roserto REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis LINARES — B.

A. NAZAR ANCHORENA — F.
Ramos Mesía.


FERROCARRIL DEL SUD v. BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL


FERROCARRILES,
TARIFAS: Ferrocarriles.

Las instituciones de Estado, aunque autárquieas como el Banco de la Nación, el Banco Hipotecario Nacional, los Ferrocarriles del Estado, Yacimientos Petrolíferos Fisca- ° les, están comprendidas en el beneficio previsto en el art. 10 de la ley núm, 5315 cuando sus empleados viajan en función del servicio público que desempeñan.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Principios generales.

Las modificaciones que la ley núm, 12.159 introdujo en la anterior ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional en cuanto a la constitución de su directorio, al dar participación en el mismo a entidades privadas, no han hecho perder a dicho banco el carácter que le asigna el art. 67, ine. 5, de la Constitución Nacional, las leyes núms, 8172 y 10.657 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Privilegios.

FERROCARRILES.
TARIFAS: Ferrocarriles.

La rebaja prevista en el art. 10 de la ley núm, 5315 se aplica al transporte por ferrocarril nacional de empleados del Banco Hipotecario Nacional que viajan en comisión de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-451

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