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Fallos: 193:449 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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FERMIN LEJARZA v. CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLE: DOS FERROVIARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Devolución de aportes.

La cesantía por supresión del puesto del empleado ferroviario que con anterioridad había optado por el régimen de la ley núm. 11.575, no le da derecho a la devolución de los aportes efectuados a la caja de la ley núm. 10.650.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 20 de abril de 1942.

Y vistos: Considerando:

El Dr, Fermín Lejarza, optó el 6 de abril de 1933 por la jubilación bancaria e hizo renuncia a la jubilación que pudiera obtener como ferroviario, ( Véase escrito de fs. 5).

Es decir, que el Dr. Lejarza optó por el régimen jubilatorio de la ley núm. 11.575 y renunció expresamente el de la ley núm. 10.650.

En virtud de esa decisión suya, Lejarza pretendió la devolución de los aportes ferroviarios efectuados y la exención de los que debían practicársele en lo sucesivo.

La Corte Suprema, confirmando el fallo de este tribunal, no hizo lugar a la devolución y exención pretendida por el recurrente, entre otros fundamentos, porque los aportes no son un impuesto sino una carga especial, cuyo monto puede perderse por razón de varias circunstancias, entre otras la acumulación de distintos carros que no permitan el goce simultáneo de diversas jubilaciones, sin que por ello pueda decirse que importe una confiscación, ni tampoco una desigualdad. , Producida la cesantía del Dr. Lejarza como empleado ferroviario "por no requerirse más sus servicios por supresión del puesto", pide la devolución de sus aportes ferroviarios, acogiéndose a lo dispuesto en el art, 24 de la ley núm. 10.650 y renunciando al art. 22, de esa ley, que acuerda un beneficio mayor.

En consecuencia, se pretende ahora, un heneficio de los que concede la ley de jubilaciones ferroviarias, de cuyo régi

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-449

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