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Fallos: 193:448 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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—el i)— del art. 23 les reconozca el derecho de deducir las sumas que deben destinar a integrar las reservas matemáticas en cuanto fueran necesarias para constituir y mantener el fondo con que han de hacer efectiva aquella responsabilidad.

Por el carácter jurídico, social y de bien público que estas entidades tienen, y por ,ue son sociedades eminentemente comerciales, pueden hacer todas las dedueciones que especifica el art. 23. Así lo estatuye expresamente el ine, i) recién citado. En efecto, este inciso dice textualmente "Las compañías de seguros y de capitalización, eteétera, podrán deducir, además, aquellas sumas que... deben destinar a integrar las reservas matemáticas" ete. ete. El adverbio de cantidad además que da la idea de cantidad, o de agregar a una cosa, otra u otras que ya se han enunciado o ent merado, dice bien elaramente, que las compañías de seguros y capitalización, podrán hacer las deducciones mencionadas en los ines, a) al h) del art. 25. Con más razón pueden hacer las deducciones del ine. €), porque todos sus bienes, muebles o inmuebles, son empleados o usados en el negocio del seguro —pues aun en el enso de que esos hienes se arrienden o alquilen el producido de éstos, se destina siempre por mandato de la ley al mismo negocio.

En su mérito, se revoca la sentencia apelada y se confirma la de primera instancia en todas sus partes, sin costas. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen, — E. Mona Or.mEDO,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-448

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