ine, e) diciendo que él se refiere sólo a los locales de venta, a las fábricas, o a las oficinas del negocio.
Para fundar esta afirmación se sostiene que la palabra negocio tiene en el léxico oficial de la lengua, en el jurídico, y en el común o vulgar, varias acepciones.
Las palabras, en el estado actual del idioma, no tienen más significado que el que les asigna la gramática.
No existen en el idioma castellano o español, palabras que tengan significados diversos fuera de aquélla.
No hay nada que se asemeje al "Sermo Nobilis"", el lenguaje noble y culto hablado por los patricios, los poetas y oradores; ni al "Sermo Vulgaris"", la lengua vulgar hablada por los soldados, comerciantes, obreros y esclavos; ni al bajo latín, corrupción del latín clásico empleado por magistrados y clérigos y en los documentos oficiales; formas todas que imperaron en la NRomanía, es decir en la península Ibérica cuando era colonia romana.
Las palabras en nuestro idioma, no tienen más significado que el que les da la gramática; y la ley sólo debe emplearlas en ese sentido, sin poder alterarlas ni usarlas en el significado vulgar que se les pueda asignar. Si una palabra tiene varias acepciones reconocidas por la gramática, la ley al emplearla debe expresar a cuál de ellas se refiere y si no lo hace, quiere decir que la emplea en todos sus significados. Tal es lo que ocurre con la redacción del ine. e) del art. 23 de la ley núm. 11.682. En él se emplea la palabra negocio, simplemente. Y como ésta tiene una acepción amplia quiere decir que la ley la empleó en todas sus acepciones, porque no es permitido distinguir donde la ley no distingue.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:444
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