sobre el remanente neto o sea, sobre el sobrante de las entradas y beneficios, deducidos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar el rédito. :
Esta ley es considerada y votada por el Senado de la Nación sin modificar estas disposiciones y este concepto (Diario de Sesiones del Senado, año 1932, tomo ?, pág. 858).
3" Que las disposiciones de la ley núm. 11.682 que traducen ese pensamiento o espíritu y fijan ese carácter son bien claras y expresas.
El art. 1° empieza por establecer cuáles son los réditos que quedan sujetos al gravamen, diciendo que son todos los réditos derivados de fuente argentina a favor de argentinos o extranjeros, residentes o no, en el territorio del país, con excepción de los expresamente excluídos de las disposiciones de la misma ley.
Pasa en seguida el art. 2" a definir lo que la ley considera como rédito diciendo textualmente que: "a los fines del impuesto se entiende como rédito el remanente neto o sen el sobrante de las entradas o beneficios sobre los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dichos réditos de acuerdo con los artículos siguientes". Es el principio aplicable a todos los contribuyentes. Ahora bien, entre estos artículos debemos citar el 8" (11 del T. O.) que especialmente se refiere a la renta del suelo, Establece esa disposición que está sujeta al gravamen la renta del suelo, empleando este concepto en las dos acepciones que tiene, es decir, cuando se refiere a campos, y cuando alude a casa, o sea a inmuebles rurales y a urbanos. En efecto expresamente dice que está sujeto al gravamen, la renta del suelo proveniente: 1° de campo explotado "por el propietario"; 2? del "arrendamiento" de los mismos; 3 de la locación de casas; 4? "del valor locativo"° por el "uso de inmuebles" en los siguientes casos: a) como
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:437
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-437¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
