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Fallos: 193:440 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bre el negocio; €) los castigos justificables contra los malos créditos y "las amortizaciones razonables para compensar el agotamiento, desgaste y destrucción de los bienes usados en el negocio"; d) "los alquileres" pagados o adeudados y el valor locativo de los inmuebles propios, o de la parte de los mismos afectados al giro del negocio, siempre que esta renta sen declarada por separado como renta del suelo; e) los salarios, primas de seguros, contra incendio, ete. y todos los demás gastos generales ordinarios pagados o adeudados en cuanto sean necesarios para obtener, mantener y conservar los réditos de fuente argentina. Los ines. f), £) y h) no tienen relación alguna con la cuestión aquí examinada. El ine. i) se refiere expresamente a las compañías de seguros.

Queda así evidenciado que de todos los incisos del art. 23, solamente son pertinentes, es decir concernienfes para aplicarlos a fin de efectuar las deducciones necesarias para la determinación de la renta neta en los bienes inmuebles, los siguientes: 1" El ine, e) que en su parte final sienta un principio general para todas las categorías cuando dice que se deducirán también "todos los demás gastos generales ordinarios pagados o adeudados, en cuanto sean necesarios para obtener, mantener y conservar los réditos de fuente argentina".

La expresión réditos de fuente argentina, dice bien elaramente que la deducción por los gastos generales ordinarios con el objeto que él expresa, se refiere a hienes de todas las eaterorías sin más condición que la de ser de fuente argentina; 2° El inc. d) que ordena deducir: a) "los alquileres pagados o adeudados", se entiende que de los terrenos y casas o de los negocios establecidos en los mismos pues son los susceptibles de ser alquilados; hb) "el valor loeativo de los inmuebles propios", es decir cuando son ocupados por sus

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-440

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