en los edificios o construcciones para mantenimiento de los mismos.
El proyecto fué aprobado por Diputados, el 23 de abril de 1932 (pág. 711) y por Senadores, el 14 de mayo de 1932, aceptándose sin discusión ni modificación los arts. 5, 6 y 7. La actual ley de impuesto a los réditos 11.682 fué considerada en primer término por la Cámara de Diputados en la sesión del 28 de diciembre de 1932 (Diario de Sesiones, tomo VII, púgs. 759 y sigtes.). El mismo miembro informante de la mayoría, expresa: que cuando el Gobierno Provisional proyectó este impuesto lo hizo en forma esquemática y sencilla sin que él respondiera al concepto del verdade» impuesto a la renta establecido en las naciones extranjeras, en las cuales se hace la diferenciación no sólo de la renta, sino aun de las situaciones personales de los contribuyentes. Hace referencia a los inconvenientes notados en la ley anterior y luego expresa que pasa a dar el concepto sintético de las principales modificaciones que la Comisión propone que se sancionen. Que razones de economía han aconsejado la unificación de la tasa en un 5 para las entegorías:
primera, renta del suelo, segunda, el rédito de capitales mobiliarios y tercera, réditos del comercio y la industria; y en un 3 para la cuarta categoría, que se refiere al trabajo personal. Que los distintos números de tasas quitaban al impuesto el carácter de ignaldad. Y en seguida agrega lo siguiente que tiene especial importancia en esta litis : Que en este proyecto desaparece la división de entegorías de renta que actualmente existe; que el contribuyente no tendrá que formular declaraciones individuales de cada categoría, sino que unificará sus distintos réditos en una sola dee'aración, que unida a un balance impositivo determinará el remanente neto, o sea el rédito real sobre el cnal deberá fijarse el impues
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:435
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