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Fallos: 193:431 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DISCREPANCIA DE FUNDAMENTOS
Y vistos: Considerando :

IL. Que por los fundamentos expuestos in exienso en el caso Escorihuela contra la Nación —Fallos: 187, 330— reiterados en los de "S, A. Inmobiliaria y Financiera v. Fisco" —octubre 13/941—; "Pablo Saint v.

Fisco" —octubre 17/941—; "Mauro Herlitzka v. Fisco" —octubre 29/941—; y "David Costaguta v. Fisco" —mayo 13/942—; como lo recuerda la sentencia apelada, esta Corte ha decidido constantemente que los inmuebles que no "forman parte o no usados en el negocio" no deben ser objeto de amortización por desgaste a los efectos del impuesto a los réditos, de conformidad con lo preceptuado en el art. 23, inc. €) de la ley 11.682 t. 0.) y art. 10 de la ley 12.599.

IL Que el caso de autos difiere del de Escorihuela y concordantes porque el inmueble de la compañía "El Comercio" enya amortización se discute es, notoriamente, un bien que "forma parte del negocio" de seguros a que dicha compañía se dediea, como que el ine. f) del art. 15 del deereto del Poder Ejecutivo núm.

197, P. 23.350 de 6 de febrero de 1939, ordena que las reservas matemáticas de las compañías de seguros se inviertan entre otros bienes, "cn inmuebles situados en la República Argentina", por ser la de los que más efectiva y permanentemente garantizan a los asegurados la efectividad de sus derechos, Por ello, los pertinentes fundamentos del fallo de primera instancia y lo expuesto en el capítulo 11T del memorial de la actora —fs. 62— se revoca la sentencia recurrida y se deja firme la del juzgado federal de fs.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-431

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