Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:436 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

136 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA to. Que se ha mantenido una clasificación de réditos por categorías, al solo efecto de enumerar réditos y trazar normas para la aplicación del impuesto. Pasa luego a referirse a la renta del suelo y dice que se ha suprimido el límite mínimo del 3, porque eso sería gravar réditos ineristentes o sea establecer un gravamen que no sería sobre la renta, sino en realidad sobre patrimonio o capital, Al votar el art. 18 que es el 21 del T. O. el diputado Pinedo, miembro de la Comisión hizo salvar el error que consignaban las palabras "por analogía" en la determinación de la renta neta o el impuesto, reemplazándolas por las palabras "disposiciones pertinentes".

Al considerarse el art. 19 (22 T, O.) se suscita un breve debate, que lo aclara el diputado Pinedo a nombre de la Comisión con las siguientes palabras que precisan y definen otra vez, y ya sin lugar a dudas, el enrácter del impuesto a los réditos: "El artículo 19, dice, ha necesitado entrar en algunas minucias para explicar lo que es beneficio en aquellas operaciones en que hay compra y venta indicando donde está la diferencia y cómo la diferencia se traduce en beneficio. Los vastos, agrega, para éstos y los demás contribuyentes, están regidos por disposiciones de carácter general ma de las enales, es el art. 2? que establece el principio del remanente uelo, o sea, el sobrante entre las entradas o beneficios sobre los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dicho rédito, Es el principio general, agreza el miembro de la Comisión (pág. 7753).

Con este fundamento se vota y aprueba sin objeción el art. 19 (22 del T. O.).

Queda así establecido, de nn modo claro y terminante por el legislador mismo, enál es el espíritu, el pensamiento fundamental y el carácter bien definido del impuesto a los réditos, o sea que úl se establece para todos los contribuyentes, 0 sobre el capitel, sino

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-436

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos