37. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
ANTONIO SaGalNA — F. Ramos Mesía.
Voro DeL Dr. Erirasio Mora OLMEDO Y vistos: Los recursos de apelación ordinaria contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, en el juicio instaurado por "El Comercio", Compañía de Seguros, Sociedad Anónima, contra el Gobierno de la Nación, por repetición de sumas pagadas indebidamente, en concepto de impuesto a los réditos; y Considerando:
1" Que la cuestión fundamental que se disente en este juicio, es la de saber si la ley 11.682 de impuesto a los réditos, autoriza a efectuar amortizaciones en todos los bienes inmuebles, y en cuanto ellas sean necesarias para obtener y conservar la fuente argentina que produce esos réditos.
Que planteada la misma cuestión en el juicio que sirve de fundamento a la sentencia apelada de la Cámara Federal de la Capital, y divididas las opiniones de los miembros de esta Corte al resolverla, corresponde, para lleggr a la interpretación propia y elara de la letra o texto de la ley, conocer el espíritu o pensamiento anténtico del legislador que la sancionó, y luego examinar la naturaleza de la relación jurídica que motiva este juicio, a fin de determinar si la jurisprudencia invocada ¿como fundamento del fallo apelado, es aplicable al caso presente.
2 Que la ley de impuesto a los réditos 11.682, sancionada por la Cámara de Diputados el 29 de di
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:432
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